Útiles escolares: conozca lo que los colegios pueden y no pedirle

Útiles escolares: conozca lo que los colegios pueden y no pedirle



La época de regreso a clases suele ser un dolor de cabeza para muchos padres de familia por cuenta de
los abusos que pueden estar presentes en las listas de útiles escolares.
Ante esto, el
Ministerio de Educación emitió la circular 002 de 2023
, en la que recuerda a familias e instituciones educativas lo que está y no permitido por ley en lo que se refiere a las listas de útiles y demás implementos, como es el caso los uniformes.

Esto es lo que debe tener en cuenta: 

– De acuerdo con la Ley 1269 de 2008,  la lista completa de útiles escolares para uso pedagógico, textos, uniformes e implementos debe  estar previamente aprobada por el Consejo Directivo. Los materiales incluidos en estas listas d
eberán estar directamente orientados a apoyar el proceso educativo, y no podrán significar una carga desproporcionada para las familias.

En otras palabras,
no se puede exigir materiales que no estén directamente relacionados con el proceso educativo. Esto incluye, por ejemplo, implementos de aseo
como el papel higiénico que algunos centros escolares suelen pedir.


No le pueden exigir comprar todos los útiles desde el inicio del año escolar.
La lista debe considerar un cronograma de uso de textos y útiles escolares, con el fin de no causar una carga económica desproporcionada.

– Relacionado con el anterior punto, los útiles escolares son de uso personal del estudiante, por lo que
el colegio no puede exigir que estos elementos se les entregue al inicio de año
para ser la institución la que los distribuya.

– Aunque se puede exigir un uniforme de uso diario y una sudadera, la falta de uniforme por razones económicas
no podrá privar al estudiante de participar en las actividades académicas.


Los colegios no pueden exigir proveedores ni marcas específicas
, ni hacer uso de cualquier mecanismo que evite que haya múltiples proveedores de los diferentes implementos, incluyendo uniformes.

–  En ningún evento se podrá imponer a las familias la obligación de adquirir los materiales en el establecimiento educativo en negocios propios de las asociaciones de padres de familia, o de miembros de estas, o en aquellos con los que se establezca convenios.
Las secretarías de educación de las entidades territoriales certificadas deberán velar por el cumplimiento de las normas en materia de tarifas y materiales educativos, y en caso de evidenciar algún incumplimiento, iniciarán las actuaciones establecidas en la ley.

De esta forma, las personas que vean alguna práctica incorrecta, deberán informar a la respectiva secretaría de educación.

MATEO CHACÓN ORDUZ

Redacción Educación



Tomado de el Tiempo.com

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