MinEducación advierte a colegios sobre marcas específicas en lista de útiles
Cada año es costumbre que las particulares exigencias en alguna
lista de útiles escolares
se vuelva noticia.
A elementos de una marca particular o que poco tienen que ver con la formación de los menores se le suman otros requerimientos frecuentes, como que los uniformes escolares o ciertos implementos se deben adquirir en un establecimiento recomendado por el colegio.
Por eso, el
Ministerio de Educación emitió la circular No. 002 sobre el cobro de tarifas y listas de materiales en los establecimientos educativos no oficiales.
Lea acá:
“En atención a las diferentes consultas relacionadas con el incremento de tarifas, así
como la publicación de listas de materiales por parte de los establecimientos
educativos no oficiales, el Ministerio de Educación Nacional dentro del ámbito de
sus competencias, considera pertinente realizar las siguientes precisiones”, asegura la entidad a través de un documento.
Entre dichas precisiones está que “el cobro de cuotas en dinero o en especie, bonos, donaciones en dinero o en especie, aportes a capital o tarifas adicionales a las aprobadas por concepto de matrícula, pensiones y cobros periódicos, están prohibidos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1º de la Ley 1269 de 2008”.
Esto quiere decir que, en caso de que la institución educativa le está pidiendo otros pagos
como bonos o donaciones adicionales a la matrícula y la pensión está incumpliendo con la ley, lo que les puede representar multas que oscilaran entre los cincuenta (50) y doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales vigentes
, y en caso de reincidencia procederá el cierre definitivo del establecimiento educativo.
Lea acá:
En los cobros periódicos por concepto de alimentación, transporte o alojamiento
escolar solo podrán exigirse a los padres de familia o acudientes que los tomen voluntariamente.
Tenga en cuenta que para este año los establecimientos educativos privados del régimen de libertad regulada, de libertad vigilada y régimen controlado, solo podrán
incrementar sus tarifas de matrícula y pensión dentro de los límites establecidos por medio de la Resolución 20310 de 14 de octubre de 2022 expedida por el Ministerio de Educación Nacional.
En relación con las listas de materiales educativos, que incluyen útiles, uniformes y textos, la Ley 1269 de 2008 establece que los establecimientos deberán entregar a los padres de familia, en el momento de la matrícula, la lista completa y aprobada.
Sin embargo, no pueden exigirle que los adquiera todos en el mismo momento, por lo tanto deben tener el calendario definido.
“Los textos escolares no podrán ser diferentes a los del año anterior, salvo que se hubiesen mantenido por al menos tres (3) años. Tampoco se podrá exigir más de un uniforme de uso diario y de educación física”, señalan.
Si no han podido adquirir el uniforme por motivos económicos,
el colegio no podrá privar al estudiante de participar en las actividades académicas.
Tampoco pueden exigir proveedores ni marcas específicas, ni establecer mecanismos para tener un solo proveedor y obligarlo a usted a comprar en un solo lugar.
LAURA ALEJANDRA ALBARRACÍN RESTREPO
REDACCIÓN TENDENCIAS
Tomado de el Tiempo.com
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