El proyecto de reforma de la Ley 30 de 1992, que regula todo el sistema de educación superior del país, cuyo articulado fue presentado por el Ministerio de Educación el pasado 20 de julio, incluye importantes transformaciones para el sector.
Estos cambios van desde aspectos de la financiación de las instituciones de educación superior (IES) hasta el gobierno universitario y las facultades que tendrá el ministro (a) de Educación en la creación, vigilancia y sanción de los establecimientos educativos.
Ante esto, el Laboratorio de Gobierno de la Universidad de la Sabana (GovLab) presenta un análisis con los 20 cambios más significativos consignados en el texto, que todavía se encuentra en discusión antes de ser finalmente radicado ante el Congreso de la República.
1. Educación superior como derecho fundamental
La educación superior pasa de ser un servicio público a un derecho fundamental de carácter progresivo. Así se lee en la propuesta, que reitera que el Estado “garantizará de manera progresiva el derecho fundamental a la educación superior con base en principios de igualdad, equidad, calidad y pertinencia”.
Este cambio puede traer consecuencias importantes, en tanto este criterio se aplique como la obligatoriedad de admitir a todas las personas que deseen acceder a la educación superior, tanto en instituciones públicas como en privadas. Ello también podría aplicarse en el caso de que algún estudiante sea sancionado o expulsado.
2. Oferta académica y saberes ancestrales
El borrador de propuesta de reforma de la Ley 30 propone armonizar los campos de educación y formación de la educación superior (técnica, ciencia, tecnología, humanidades, arte y filosofía) con los saberes y conocimientos ancestrales de las comunidades étnicas y los sistemas de conocimiento propios de otras comunidades.
No es claro el alcance de esta modificación de los artículos 7 y 8 de la Ley 30 en cuanto a qué implica dicha armonización en la estructura curricular de la oferta académica a nivel de pregrado y posgrado.
3. Se eliminan programas de educación abierta y a distancia
El proyecto de reforma deroga el artículo 15 de la Ley, el cual establece que las Instituciones de Educación Superior (IES) pueden adelantar programas en la metodología de educación abierta y a distancia. Hoy, según cifras del Sistema Nacional de Información de la Educación Superior (Snies), se ofrecen 1.243 programas en la modalidad a distancia.
Ahora, propone que, en el marco de su autonomía, las IES podrán promover “las rutas de aprendizajes de los estudiantes con referencia a los procesos de movilidad de las vías de cualificación, que estén definidas en la normatividad que para tal fin se disponga”. No es claro el alcance de esta modificación y se recomienda evaluar su impacto.
4. Instituciones tecnológicas, nueva categoría de IES
Se crea en el proyecto de ley una categoría específica de IES: instituciones tecnológicas. Estas tendrán como misión “orientar la formación integral de personas con las competencias y conocimientos necesarios para resolver problemas tecnológicos que requieren la aplicación de conocimientos con fundamentación científica e investigativa”. Podrán ofrecer y desarrollar programas técnicos y tecnológicos, especializaciones técnicas y tecnológicas y de formación hasta el nivel profesional, siempre y cuando sea por ciclos.
5. Ministro (a) de Educación, con mayor poder
El jefe de la cartera educativa tendrá nuevos poderes, como aprobar el funcionamiento de nuevas IES sin el previo concepto favorable del Consejo Nacional de Educación Superior (Cesu), así como cancelar la personería jurídica de universidades privadas, también de manera autónoma. También tendrá otras funciones que hoy recaen en el Cesu, como la autorización de programas de maestría y doctorado, de la creación de seccionales, así como determinar la viabilidad financiera de las instituciones que se llegasen a fundar.
6. Cambios en los exámenes de Estado
Se elimina el actual artículo 27 de la Ley 30, que establece los propósitos que tienen las pruebas de Estado en la educación superior. Así las cosas, no se sabe cuál será la función de dichas pruebas de aquí en adelante, ni tampoco si continuarán siendo un requisito para graduarse de pregrado, esto en el caso de las pruebas Saber Pro.

Pruebas Saber Pro octubre del 2021
7. Se cambian la composición del Cesu y sus funciones
Como ya se mencionó, muchas de las funciones del Cesu recaerían ahora de manera directa en el ministro(a) de Educación, pero estos no serán los únicos cambios. También habrá modificaciones en los miembros del máximo órgano universitario del país. Concretamente, entrarían a ser parte un delegado del Ministerio de Ciencia, el director del Sena, un rector de institución tecnológica estatal; uno de una institución universitaria privada; uno de una institución técnica profesional; un profesor de una institución técnica, y un representante legal de las Instituciones de Educación Superior. Se les quita un cupo a los rectores de universidades privadas y se amplía la presencia de los estudiantes.
8. Inspección y vigilancia
Se cambian las funciones de inspección y vigilancia a las IES. En lo preventivo, se habla de un seguimiento permanente a las IES, así como la facultad de intervenir y tomar decisiones si se detectan situaciones que pongan en riesgo a la institución. Para los autores del informe, hay dudas con respecto a qué implicaría esa intervención. En cuanto a lo sancionatorio, se elimina la posibilidad de que el representante legal de una IES pueda conocer el expediente y las pruebas, así como que el investigado sea representado por un apoderado. Según el análisis, esto impactaría el derecho a la defensa de los establecimientos.
9. Se redefine el alcance del sistema de aseguramiento
La propuesta de reforma de la Ley 30 crea un nuevo artículo que le otorga al Sistema de Aseguramiento de la Calidad de la Educación la función de “promover el mejoramiento continuo y la autorregulación de las instituciones y de los programas para que el derecho a la educación logre su concreción”. Esto abre la puerta para que la existencia de sistemas internos de aseguramiento de la calidad en las IES constituya una base para el reconocimiento de la acreditación
10. Sin autoevaluación institucional
La Ley 30, en su artículo 55 -el cual se deroga en el borrador de propuesta de reforma- estipula que la autoevaluación institucional es una tarea permanente de las IES y que hará parte del proceso de acreditación. Para los analistas de La Sabana, “eliminar la autoevaluación institucional iría en detrimento de la educación de calidad. Este ejercicio permite a las IES evaluar sus procesos, políticas, proyectos, programas e indicadores, entre otros, para establecer planes de mejoramiento en función de las fortalezas y debilidades identificadas con miras a garantizar una formación de calidad”.
11. Cambio de condiciones para crear IES estatales u oficiales
La iniciativa de creación de IES estatales u oficiales, o de sus seccionales, deberá contar con estudio de factibilidad socioeconómico aprobado por el ministro o la ministra de Educación Nacional, previo concepto de la Comisión Nacional Intersectorial de Aseguramiento de la Calidad de la Educación. Ya no se requeriría el concepto previo favorable del Cesu.
En el caso particular de universidades estatales u oficiales del orden territorial, o sus seccionales, su creación estará atada a un convenio previo de aportes entre la Nación y la entidad territorial, estableciendo el monto de estos por parte de cada una.
12. Cambia el gobierno universitario
Se crea un nuevo artículo que establece que las IES estatales y oficiales podrán conformar asambleas multiestamentarias como cuerpos colegiados de participación, de manera que las comunidades tengan una incidencia efectiva en la elaboración de políticas, planes y reformas. El Consejo Superior Universitario deja de ser el único máximo órgano de dirección y gobierno; también lo serán los consejos directivos y ello aplica a todas las IES estatales u oficiales. Pasan de uno a dos los representantes de los profesores y de los estudiantes en estos órganos.
13. Formalización laboral
Un artículo nuevo da a las IES oficiales la obligación de realizar trámites para formalizar la planta docente y laboral por medio de acuerdos, en un plazo de 2 años posteriores a la promulgación de la ley. Aunque se trata de una medida que daría tranquilidad a los trabajadores, de acuerdo con el análisis, se recomienda evaluar el impacto de esta propuesta, dado que se desconoce el alcance y condiciones de dichos acuerdos de formalización laboral y su impacto financiero a mediano y largo plazo en el presupuesto de las IES.
14. Se crea el Sistema de Instituciones de Educación Superior Estatales
Actualmente funciona el Sistema de Universidades del Estado (SUE) que agrupa a las 34 universidades públicas del país. Sin embargo, el proyecto propone la creación del Sistema de Instituciones de Educación Superior Estatales, que incluiría a las otras 30 instituciones técnicas, tecnológicas y universitarias estatales.
Pero no solo son más instituciones, sino que cambian los objetivos del sistema con alianzas de cooperación, promoción de la movilidad docente y estudiantil, así como mentorías en temas como permanencia, graduación, buenas prácticas de calidad, entre otros.
15. Financiación de las universidades
Se trata de uno de los puntos más importantes. Se dejaría de considerar el valor del IPC como indicador para el incremento anual de recursos de las IES públicas (lo que ha causado el desfinanciamiento de las mismas), para migrar al Índice de Costos de la Educación Superior (Ices) que da el Dane y que está más acorde con la realidad financiera de las instituciones. Este ha sido un pedido durante años de rectores y estudiantes. Pero además se incluyen recursos adicionales para infraestructura, para aumentar la cobertura, financiar la matrícula cero, entre otros. Se espera con esto subsanar los delicados recursos del sector.
16. Subsidios y créditos condonables en la política general de ayudas
Para cumplir con las metas de aumento de la cobertura de la educación superior, facilitar el ingreso y la permanencia, el proyecto establece la necesidad de fortalecer las políticas de subsidios y créditos condonables. Esto se haría con recursos dados tanto por la Nación como por las entidades territoriales, los cuales serían administrados por el Icetex.
17. Cambian los créditos del Icetex

En el caso del Icetex viene uno de los puntos polémicos. Se plantea la reducción de los créditos reembolsables para pregrado, con el fin de fortalecer el portafolio de financiación a créditos para estudios en el exterior. “El cambio en los criterios de asignación de becas y créditos y la disminución gradual en el otorgamiento de créditos reembolsables podría significar la transformación del objeto social del Icetex, desmontando la financiación de los estudios universitarios en claro perjuicio de las IES privadas”, dicen los analistas.
18. Gratuidad en la matrícula solo en IES estatales u oficiales
Se especifica en el proyecto que la política de gratuidad en la matrícula solamente se podrá aplicar en las instituciones públicas en programas de pregrado, ya sea de carreras profesionales, técnicas o tecnológicas.
Para los autores del informe, preocupa que no es claro si esta política se aplicará incluso para personas que cuenten con las posibilidades económicas para pagar sus estudios, así sea en instituciones públicas, lo cual, señalan, “alimentaría una competencia desigual con las IES privadas”.
19. Nuevos criterios para bienestar educativo
Llama la atención que se establece que las instituciones deben destinar el 5 por ciento de su presupuesto a los programas de bienestar, lo cual se hará de manera progresiva. Asimismo, se establece que deberán centrarse en objetivos como la reducción de brechas académicas, la permanencia, la salud física y mental, resolución de problemas, prevención de violencias de todo tipo, entre otros.
20. Facultades extraordinarias al Presidente
Llama la atención que con el proyecto el Presidente de la República tendría facultades extraordinarias, durante seis meses, para expedir decretos con fuerza de ley para regular instituciones de pueblos indígenas, rom, afrocolombianas, raizales y palenqueras.
GOVLAB – UNIVERSIDAD DE LA SABANA