La ministra de Educación, Aurora Vergara, radicó este martes en el Congreso de la República el proyecto de ley estatutaria que busca reglamentar la educación como derecho fundamental.
En palabras de Vergara, con esta iniciativa legislativa el Gobierno Nacional le cumple una promesa a la sociedad colombiana y salda una deuda histórica.
“Desde la Constitución de 1991 y específicamente desde la promulgación de la Ley 115 del 94 busca regular el derecho fundamental de la educación. El proyecto que inicia hoy su trámite en el Congreso busca acuerdos nacionales y eso va a necesitar de mucha sabiduría de las personas involucradas”, afirmó la ministra durante el acto de radicación.
Añadió que “el proyecto busca ampliar el derecho constitucional en todos los niveles formativos, que desde los cero años de edad, desde el vientre materno, se debe trabajar en la garantía de este derecho y cerrar las brechas de desigualdad“.

La ministra de educación, Aurora Vergara, durante la radicación del proyecto de ley.
Cabe recordar que esta es una de las principales apuestas legislativas del ejecutivo en materia educativa, junto con la reforma a la ley 30 de 1992 que regula la educación superior.
De esta forma, el proyecto, al ser de ley estatutaria, iniciará su trámite en la comisión primera de la Cámara de Representantes, y tiene de frente un largo camino, ya que por su carácter debe ser aprobado con mayoría absoluta (más del 50 por ciento de los votos posibles) y terminar su discusión dentro de la misma legislatura (hasta antes del 20 de julio del próximo año).
El ponente del proyecto de ley será Gabriel Becerra, representante a la Cámara por el Pacto Histórico.
Dentro de los nuevos artículos añadidos en la versión radicada en el Congreso de la República, el proyecto de ley le concedería ciertas facultades extraordinarias al presidente de la República.

Oscar Sánchez, presidente de la Comisión Primera Constitucional de la Cámara; Aurora Vergara, ministra de Educación, y María José Pizarro, senadora del Pacto Histórico.
Se trata del artículo 35 y consiste en que una vez aprobado el proyecto, el mandatario tendrá la oportunidad de expedir normas con fuerza de ley en el término de seis meses.
“De conformidad con lo dispuesto en el numeral 10 del artículo 150 de la Constitución Política, revístese al Presidente de la República de precisas facultades extraordinarias por el término de seis (6) meses, contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente ley para que expida normas con fuerza de ley que establezcan las fuentes, esquema de financiación y los plazos para la materialización del derecho fundamental a la educación en todos sus niveles, las rutas de articulación entre la educación media y posmedia, y el régimen especial de las Escuelas Normales Superiores”, indica el artículo.
De hecho, unos de los artículos eliminados era el que concedía los tiempos para garantizar el acceso a los distintos niveles de educación. Es decir, en primera infancia y básica se estableció que eran cinco años, en media 10; y en superior 15.
Ahora, quien definiría esos tiempos sería el presidente de la República, dentro de las facultades extraordinarias enmarcadas en el artículo 35.
¿En qué consiste el proyecto de ley?
Con esta iniciativa, se busca garantizar el acceso universal a la educación desde los primeros años de edad hasta la educación superior, con todas las implicaciones en términos de accesibilidad, asequibilidad, calidad, permanencia, pertinencia, equidad, y demás.
Es decir, es uno de los proyectos en materia educativa más importantes de los últimos tiempos, dado que implica, por ejemplo, que se garantice que todos los niños del país puedan acceder al colegio desde el grado prejardín (no como ocurre actualmente, que aunque existe la oferta, solo es obligatorio desde transición). Lo mismo ocurre con la educación media (grados 10° y 11°), dado que actualmente la obligatoriedad va solo hasta grado 9°.
Aunque el país reconoce la Declaración Universal de Derechos Humanos, la educación es considerada como “un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social”, de acuerdo con el artículo 67 de la Constitución.
Así mismo, la Ley General de Educación (Ley 115 de 1994) y otras normativas posteriores establecen la necesidad de una ley estatutaria (norma al mismo nivel de la constitución) que establezca explícitamente a la educación como derecho fundamental, con sus implicaciones y alcances.
REDACCIÓN EDUCACIÓN